El tribunal considera probado que el retraso de media hora en el alumbramiento provocó que al niño no le llegara el suficiente oxígeno.
El tribunal considera probado que hubo una demora, aproximadamente de media hora, en aplicar la ventosa para extraer al niño, lo que generó una hipoxia (falta de oxígeno), a raíz de la cual el pequeño presenta una encefalopatía crónica que ocasiona tetraparesia espástica, estrabismo, severo retraso psicomotor y microcefalia.
La demanda presentada en nombre de los padres por el letrado Pedro García-Valcárcel, en un caso impulsado por la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias de la Región , indicaba que «dicha asfixia era previsible y evitable de haber actuado los médicos conforme a la praxis médica; esto es, haciendo caso de la monitorización, que advertía la asfixia, y habiendo extraído al niño por la vía más rápida posible».
El TSJ concluye que, por las pruebas practicadas, «las dolencias que presenta el niño son objetivamente imputables a la actividad sanitaria que se desplegó» y condena al SMS y a la compañía aseguradora Zurich España a pagar 600.000 euros a los padres, más los intereses legales generados desde marzo de 2005, cuando se presentó la demanda.
La resolución no es firme, ya que contra la misma cabe el recurso de casación ante el Tribunal Supremo
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