La sentencia indica que el juzgado de lo contencioso que primeramente entendió del caso desestimó el recurso presentado por la sociedad limitada CCS P.C.S. contra el acuerdo municipal de octubre de 2008, que se ratificó en su decisión de adjudicar el servicio a la empresa C.P. tras realizar la licitación oportuna.
El acuerdo recogía asimismo la indicación a la anterior adjudicataria y demandante ante los tribunales de que el contrato suscrito con ella había finalizado en junio de 2007.
El TSJRM ha respaldado la decisión del juzgado y ha confirmado el correcto proceder del ayuntamiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario